Leonardo
Puentes Díaz
A continuación se citan varios
principios de la carta y en seguida una breve reflexión que deberíamos considerar todos los individuos de las sociedades modernas:
1. La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.
¿ Será que una sociedad es
democrática si los medios de comunicación de la misma coaccionan la opinión pública
de manera estratégica para lograr intereses de unos pocos?
5. La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.
¿Será que en Colombia este principio ha sido, y es respetado
actualmente? O ¿será que solamente un flujo informativo es el que recibe estos
privilegios?
7. Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales.
¿Será que la imparcialidad en temas nodulares, debe seguir siendo
excluida del reconocimiento en los instrumentos internacionales?
12. Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. En ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación. Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos.
¿Será que en nuestro país si se aplica cabalmente este principio
fundamental?
13. La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.
¿Será que la ley Colombiana ha sabido regular las concesiones y la
asignación u otorgamiento de los derechos de emisión a los canales de radio y
TV, en pro de una democracia informativa?
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